DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020
TITULO III
SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO ORIENTADO A LA PRESERVACIÓN DEL EMPLEO
- Artículo 14. Alcance de subsidio
- 14.1 Para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado, el empleador del sector privado que cumple con los requisitos establecidos en el presente Título recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con los requisitos establecidos en este mismo Título, y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
- Artículo 15. Procedimiento para determinar el monto del subsidio
- 15.1 En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. El citado plazo, en caso se emitan los decretos supremos a que hace referencia el presente Titulo, se contará a partir del día siguiente de la publicación del último de los mencionados.15.2 El procesamiento que realiza la SUNAT se efectúa de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Título, y conforme a lo siguiente:
- i) El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.
- ii) Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones del presente Título, y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.
FUENTE CONSULTADA.